ACTIVIDAD Nº 1:
- Lee atentamente el texto.
- Realiza un cuadro que incluya todos los conceptos detallados en el.
- Piensa, contesta y fundamenta: el sistema jurídico actual en nuestro país (lo llamamos Justicia), cumple con los principios que se detallan en el texto?
- Realiza una lista de ejemplos de jurídicas, sociales y morales.
¿QUÉ ES EL DERECHO?
- La palabra proviene del vocablo
latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el
sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
- En general se entiendo por
Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular
la conducta de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista una
sanción o consecuencia judicial.
- “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y
cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos
principios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
(Son las ideas que fundamentan las leyes de nuestro sistema jurídico)
a)-
SEGURIDAD.- es garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y
sus derechos no serán objetos de ataques
violentos o que, si estos llegan a producirse, será provisto de protección y
reparación. Esto da certeza al ordenamiento jurídico.
b)- JUSTICIA.- Es la
adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
La justicia es – según Santo Tomas -, …el
hábito según el cual, alguien, con constante y
perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro “todo” al que esta subordinando…
c).- BIEN
COMÚN.- Es el conjunto organizado de condiciones
sociales mediante las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural, material y espiritual. Es la forma de ser y vivir que
adopta el ser humano en comunidad.
¿QUÉ SON LAS NORMAS JURÍDICAS?
Reglas que se
deben seguir ajustando las conductas personales, que surgen de un órgano al
cual la sociedad le otorgó el poder para sancionarlas, sometiéndose a su
autoridad. (Poder Legislativo)
Características:
- Bilaterales o imperativo-atributivas: una obligación
jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a
favor de otra persona para exigir
el cumplimiento de la misma.
- Exteriores: exigen una conducta
fundamentalmente externa.
- Coercibles: porque
si no son cumplidas voluntariamente, puede el Estado exigir su
cumplimiento, incluso por la fuerza, o hacerla cumplir por otro con costa
para el sujeto que incumple su conducta.
- Heterónoma: por que el creador
de la norma es un ente distinto del
destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida
por dicho destinatario.
NORMAS
SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial
(cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para
circunstancias y momentos determinados, la sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos
margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de
las normas jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de
conducta exterior, incoercibles,
heterónomas y unilaterales.
NORMAS MORALES.-
Disposiciones que tienen como características la unilateralidad porque frente al sujeto a
quien obligan no hay otro autorizado para
exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales
imponen deberes, pero no conceden
derechos; son internas, significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con
el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos
preceptos constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles
porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el
empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autónomas porque
tanto el obligado como el creador de
dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se auto legisla.
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ACTIVIDAD Nº 2:
1. Leer el texto.
2. Busca al menos tres ejemplos de normas jurídicas para cada una de los diferentes aspectos en que se clasifica el derecho.
El Derecho en nuestro país esta integrado por una infinidad de normas que regulan diferentes áreas o aspectos del mismo y se clasifican de la siguiente forma para favorecer su estudio.
CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social
de los hombres relacionada con la justicia y el bien común. Es un verdadero
derecho en la medida en que la sociedad lo
acepta como obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho
natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus
aplicaciones pues éstas dependen de la
variabilidad de las circunstancias
DERECHO
OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, tienden a
proteger dirige a los valores o principios de una sociedad. Conjunto de normas
imperativas que otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes
correlativos.
Frente al obligado por una norma, iempre hay
otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
DERECHO
SUBJETIVO:
Es la facultad
que tiene el sujeto activo de exigir el
cumplimiento de una norma jurídica; quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del
obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
DERECHO
PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con
los ciudadanos y con otros Estados.
DERECHO
PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
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ACTIVIDAD Nº 3:
1. Realiza un cuadro con la clasificación de las fuentes del Derecho.
2. Busca ejemplo de cada uno de los caso que se describe en el texto.
3. Presidente de la República Argentina ha dictado un Decreto de Necesidad Y Urgencia que nos obliga a mantenernos en nuestra casa. ¿Cuál crees que es la fuente del Derecho que dio origen a esa norma?
4. ¿Que es un Decreto de Necesidad y Urgencia?
FUENTES DEL DERECHO
Una fuente del derecho es una circunstancia o hecho que dar origen a una norma jurídica, es simplemente la respuesta a la pregunta: ¿De donde surgen las leyes que integran el Derecho?
1. FORMALES: Son
instrumentales concretos a través de las cuales entiende que una norma jurídica
es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada.
Así pues las fuentes formales del derecho son:
a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad
pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
b) Costumbre.-. conjunto de actos, repetidos en forma constante y
durante un tiempo prolongado por la conducta social y que el legislador utiliza
para la creación de normas formales.
Podemos clasificarlos en:
Secundum legem.- (De acuerdo con la Ley) Es la conducta que
no se opone a ninguna ley y que coincide con lo ordenado por la esta, llenando
un vacío legal. Es una fuente principal del derecho.
Contra Legem.- (en contra de la Ley) Es aquella que
establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley. Por tanto la costumbre
es una fuente secundaria del derecho al depender su obligatoriedad del reconocimiento
del misma.
c) Jurisprudencia.- Es la
interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco
casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales
inferiores
de la república deben
acatarla y aplicarla.
d) Doctrina.- Opiniones, críticas y estudios
de los sabios del Derecho, la doctrina
no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en
los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se
considera como doctrina la literatura jurídica.
e) Principios generales del derecho.-
Son generalizaciones o abstracciones últimas tomadas de la propia legislación
del derecho natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los
principios más importantes pues no puede concebirse un orden jurídico que
carezca de ella.
2. MATERIALES
O REALES: Son necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el
alcance de sus propias normas jurídicas; son pues todos aquellos fenómenos
sociales que contribuyen a la formación del derecho. Como los Ideales de Justicia, a la cual se llega
por medio de la razón; y las Circunstancias
Históricas, a la que se llega por medio de la experiencia.
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ACTIVIDAD N° 4
LAS
PERSONAS EN EL DERECHO
Para comprender el
sentido que el derecho le da a algunas definiciones es necesario que primero
nos despojemos de todos los pre-conceptos que hacen que entendamos que una cosa
significa algo y nada más; ya que muchas veces para el derecho algunas palabras
significan cosas muy distintas a las que creemos conocer.
La palabra persona para el conocimiento
general solo hace referencia a un ser humano, es decir nos referimos a los
seres con capacidad de razonar y tener conciencia de sus actos, simplemente a
un hombre. Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene
sensibilidad, además de contar con inteligencia y
voluntad, aspectos típicos de la humanidad.
Pero cuando hablamos de
Derecho ese concepto cambia sustancialmente y nos abre un horizonte distinto. Para
el derecho una persona es mucho más que un ser humano.
Una
persona es todo “ente” que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.
El Código Civil de la
República Argentina hace referencia a la palabra “ente” para definir persona. Y usualmente podemos usar la misma
palabra para descalificar a personas que según nuestra interpretación es
alguien que solo vive, no hace ni bien ni mal, no habla, no se comunica no
opina. Ese no es el punto de vista del derecho, sino por el contrario algo
diferente.
En derecho un “ente” es
una calificación que se le da tanto a un ser humano como a otra persona que existe
y está capacitado por la Ley a tener derechos y obligaciones, sea un ser humano
o no.
TIPOS
DE PERSONAS:
Personas físicas o de existencia real: simplemente
nos referimos a los seres humanos. De
estas personas no hay dudas que tienen derechos y pueden contraer obligaciones
por el solo hecho de existir. El Estado y la Constitución les otorgan esos
atributos.
Este tipo de personas son
“entes” que, para llevar a cabo
ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas
jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer
obligaciones. Siempre su finalidad tiene que ser legal.
Como ejemplo tenemos:
·
El Estado Nacional, Provincial o
Municipal conducido por los gobernantes.
·
Los clubes de Barrio conducidos por Comisiones
Directivas.
·
Las Mutuales conducidas por Consejeros.
·
Las Sociedades conducidas por Gerentes o
Asamblea de Socios.
COMIENZO
Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
Para el derecho es muy importante
poder determinar el momento exacto en que una persona nace o muere, ya que esa fecha
puede determinar la adquisición o pérdida de un derecho o una obligación. Para
evitar dudas en cada caso la ley dice cuando estas circunstancias se producen.
Personas
Físicas:
·
Comienza
la existencia con su nacimiento físico
en el parto. La fecha y hora establece el médico en un “Certificado de Nacido
Vivo”.
·
Termina
su existencia con su muerte física. La fecha y hora la establece el médico con
un “Certificado de Defunción”.
Personas
Jurídicas:
·
Comienza y termina su existencia con la
autorización que le otorga el estado, según el qué tipo de persona jurídica de
que se trate. Las personas humanas que quieren crean una persona jurídica solicitan
al estado su autorización para su nacimiento y finalización.
Pero nos queda por ver
un aspecto no menos importante de las personas físicas:
LAS
PERSONAS POR NACER:
De esta manera se define la existencia de un
ser humano desde el momento de la concepción hasta el nacimiento en el parto.
Es decir todo el periodo de la gestación.
Este tipo de persona se
fundamenta en que el Código civil establece que las personas físicas existen desde el momento de su concepción
en el seno materno (útero). Pero como naturalmente se encuentra en gestación,
aunque sea una persona, solo puede adquirir derechos a través de sus padres
como representantes naturales.
Aunque también la Ley
fija que esos derechos están sujetos a una condición:
de que esa persona nazca viva en el parto. Y en el caso que su proceso de
gestación se frustre o nazca sin vida, esos derechos que adquirió desde su
concepción se consideran como que nunca hubieran existido.
Dicho de otra forma los
derechos que un feto adquiere durante su gestación solo quedaran firmes si nace
con vida en el parto.
Controversias
sobre la concepción:
Algo que causa discusión
entre distintos grupos de personas es el hecho de no poder determinar con
exactitud la fecha y hora de la concepción, es decir cuando la mujer se embaraza.
Aunque el Código Civil fija un método de cálculo basado en la fecha del nacimiento.
Y esto genera entre
otras cosas el debate y definición que se encuentra pendiente sobre el aborto,
ya que los que entienden que la existencia por ende la vida comienza en la
concepción dicen que se trata de una persona y abortar es un delito de
homicidio.
Y otros que fijan una
fecha diferente en el origen de la vida y por ende de la existencia humana,
basada muchas veces en teorías científicas, dicen que hasta que no se cumpla
tal plazo no hay vida y por eso el aborto no debe ser delito.
Este es un debate que aún
no ha tenido definición en nuestro país y la Ley establece que el aborto es un
delito por que mata a un ser vivo con derechos, aunque su existencia real sea considerada
en el momento de su nacimiento.
Contesta:
1. Lee atentamente el texto anterior.
2. Realiza una lista de personas físicas y
jurídicas que conozcas en Oliveros, señalando su nombre.
3. ¿Qué tipo de persona según las
definiciones de derecho son una Iglesia, tus abuelos, un Centro de Estudiantes,
un grupo de whasap, una barra de amigos, una carnicería y una banda de ladrones?
4. Explica y fundamenta tu opinión sobre el
aborto. Investiga sobre mayores argumentos a favor o en contra para lograr una
opinión más fundamentada.
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ACTIVIDAD N° 5:
LOS HECHOS
JURIDICOS
Al principio
de ese año dijimos que el derecho es el conjunto de normas que regulan las
actividades de las personas y en especial su conducta.
Aunque esa
es una definición correcta, debemos decir que otros hechos que no tienen a
humanos como protagonistas, también pueden influir en la modificación de los derechos
de las personas.
¿Qué es un hecho jurídico?
Un hecho jurídico es el
comportamiento de una persona o acto de la naturaleza que tiene consecuencias
jurídicas en un determinado territorio.
Una persona al realizar un
comportamiento puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento
de ello, o puede estar realizándolo a sabiendas de que su comportamiento tendrá
consecuencias jurídicas.
El hecho jurídico puede ser:
·
HECHO JURIDICO HUMANO: Es realizado por las personas.
o
Voluntario: Se hace queriendo por
parte del individuo, aunque puede desconocer las consecuencias jurídicas. Por
ejemplo, la compra de un bien inmueble.
o
Involuntario: Se realiza por una acción o comportamiento del individuo que no ha sido
voluntario, por ejemplo, es hecho jurídico involuntario la muerte o el
nacimiento, los cuales tienen consecuencias jurídicas.
·
HECHO JURIDICO NATURAL: Esto se refiere a actos de la naturaleza que
tienen consecuencias jurídicas, como:
o
Desastres naturales que arrasan
propiedades y hacen que nazca una obligación jurídica, por ejemplo, entre
asegurado y aseguradora. Estos desastres se conocen como fuerza mayor.
o
Hechos que no han sido propiciados ni
por la naturaleza ni por el comportamiento humano porque no había manera de
prevenir, como, por ejemplo, accidente de dos vehículos sin culpa de los
conductores. Esto es conocido como caso fortuito.
Características de los hechos jurídicos
·
Producen efectos jurídicos.
·
Las consecuencias del hecho jurídico
es creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho
·
Puede intervenir una o dos personas.
·
Si el hecho jurídico es realizado
solo por una persona se conoce a esta persona por el autor.
·
Pueden ser unilaterales y
bilaterales.
·
Pueden ser humanos o naturales.
·
Si son humanos pueden ser voluntarios
o involuntarios.
Diferencias entre
hecho y acto jurídico
Las principales diferencias entre
hecho y acto jurídico, se pueden observar a continuación:
Sintetizando:
Un Acto Jurídico es un hecho jurídico, humano,
voluntario y lícito.
·
Hecho
jurídico: tiene consecuencias jurídicas
·
Humano:
ejecutado por personas (tanto jurídicas como humanas)
·
Voluntario: Se
requiere que la persona actúe con su
propia voluntad
·
Lícito:
que esté de acuerdo a la ley, o sea permitido.
Fuente:
economipedia.com
Adaptación:
Prof Germán Lescano
ACTIVIDAD
1.
Piensa y contesta: ¿un Acto jurídico es a la
vez un hecho jurídico? ¿Qué definición contiene a la otra? Fundamenta.
2.
¿Cuáles son las cuatro características de un
Acto Jurídico?
3.
¿Es posible que un hecho jurídico no cause
una consecuencia jurídica? Fundamenta.
4.
Realiza una lista de seis ejemplos de: Hechos
Jurídicos Humanos involuntario, Hechos Jurídicos Naturales, actos jurídicos y
hechos no jurídicos.
Nota:
para poder resolver esta actividad, se requiere leer varias veces el texto,
ampliar los conceptos en internet si es necesario. Y sobre todo pensar las
respuestas ya que hay varias trampas.
Consultas
en el grupo de wsp-
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ACTIVIDAD N° 6:
¿QUIEN SOY Y ADONDE VOY?
Llevamos muchos meses de aislamiento y distanciamiento social producto de este fenómeno mundial generado por un virus. Esta situación no es ni natural ni normal, ya que conspira directamente contra una de las características fundamentales de los seres humanos: la socialización.
Si bien todos tenemos nuestra personalidad que se manifiesta en nuestra identidad, es innegable que necesitamos socializar para desarrollarnos íntegramente como personas. Somos seres sociales por naturaleza, pero esa identidad social se sustenta en la propia identidad personal.
El Filósofo contemporáneo argentino Darío Sztajnszrajber se pregunta: “¿Qué es eso que nos une y se repite en todos nosotros? ¿Cómo es que encontramos ese rasgo común?” Refiriéndose al hecho de que nuestra identidad individual se funde en otra identidad social, construida entre todos, aún sin saberlo ni quererlo.
También dice: “Es fundamental el entrecruzamiento con otros lenguajes para que la identidad no se vuelva violenta, autoritaria y negadora de la diferencia”. Señalando el hecho de que cada identidad individual necesita cruzarse con otras con el fin de construir lasos que eviten personalidades violentas o negadoras de derechos. Es decir una identidad constructiva y colaborativa se desarrrolla entre todos los individuos interactuando entre sí.
Por todo lo expresado es importante que cada uno tengamos conciencia de que tipo de persona somos, qué queremos y soñamos, para luego desarrollarnos junto a los demás para construir, aún sin saberlo, una sociedad más justa y equitativa.
Por ello este ejercicio te invita a indagar en tu propia personalidad y colaborar en la tarea de pensar, soñar y descubrir tu destino.
Contesta:
1. ¿Qué proyectos imaginás al pensar en el futuro? ¿Qué pensás hacer para lograrlos? ¿Qué esperás que hagan otros para ayudarte a cumplir tus metas?
2. ¿Sentís que la sociedad tiene expectativas respecto de los adolescentes, cuáles son?
3. ¿Sentís algún tipo de presión cuando pensás en tus decisiones futuras? ¿Por qué?
4. ¿Cómo mirás a los demás, a los adultos, a los más jóvenes como vos?. Expone tu opinión.
5. Busca la definición de “Jóvenes Ni Ni”. ¿Te identificas con ellos, porque?
6. Imagina como será tu vida en 5, 10 y 15 años más. Desarrolla tu respuesta en forma de texto, teniendo en cuenta las personas que te podrán acompañar en cada etapa.
Fuente:
Cuadernillo Ministerio de Educación Provincia de Santa Fe.
N° 2 – 5° año
Adaptación: Prof. Germán Lescano
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